Las leyes del ayuno

Al-lāh al-^Aliyy, al-Qadir, dice en la revelación perfecta lo que significa: “Oh vosotros que sois creyentes, se les ha prescrito el ayuno como a quienes os han precedido, que muestren piedad.”

El ayuno del mes de Ramadān es una obligación confirmada por el texto del Qur’an, de la Sunnah y por la Unanimidad. Es bien sabido que su juzgamiento de obligación forma parte de la religión, eso es conocido tanto por los sabios, como por el común de las personas. Si uno negara su obligación, ya no sería musulmán a menos que haya entrado al Islām recientemente, o que haya crecido en una región alejada de los que conocen este tema, y por lo tanto el juzgamiento de obligación del ayuno no le ha llegado.

En cuanto a quien no ha ayunado durante Ramadān, sin un motivo válido según la Ley del Islām, creyendo que el ayuno es una obligación, no se vuelve descreído. Es un musulmán desobediente que tiene que compensar los días perdidos.

Están exentos de la obligación del ayuno de Ramadān, queridos míos, los que no soportan ayunar debido a su edad avanzada o a una enfermedad, una de que no se espera curar. En cuanto a las mujeres que tienen la menstruación o los loquios, no pueden ayunar hasta que se termina la sangre, y tienen que compensar los días perdidos por la menstruación o los loquios.

Se permite no ayunar durante Ramadān si uno tiene por excusa que viaje, pero con ciertas condiciones entre las que el que no quiere ayunar beneficiándose de este permiso tenga la condición de viajero antes del alba, antes del fajr tendrá que haber salido. Se permite también no ayunar a los enfermos, si se encuentren en una dificultad debida al ayuno, una dificultad que no pueden soportar; sin embargo deben la compensación de los días perdidos.

En cuanto a las obligaciones del ayuno, mis hermanos, son dos:

La intención.

Y la abstinencia de todo lo que anula el ayuno.

La intención se efectúa con el corazón, por lo tanto no es condición formularla con la lengua. Es un deber efectuar esta intención durante la noche, o sea tenerla presente en su corazón durante la noche antes del alba, precisando en esta intención que se trata de un ayuno del mes de Ramadān. Por lo tanto, si tienes la certeza de que se ha puesto el sol y que has efectuado la intención de ayunar el día siguiente, esta intención es válida. No hay efecto sobre la intención si comes o bebes después de efectuarla. Y es un deber efectuarla antes del alba.

Además, es un deber en la escuela del Imam Ash-Shafi^iyy efectuar la intención de ayunar durante la noche antes de cada día de ayuno, por consiguiente no basta con efectuar la intención de ayunar todo el mes a principio del mes.

Es un deber abstenerse de todo lo que anula el ayuno, o sea la comida y la bebida, e introducir todo lo que tiene un volumen, incluso si son pequeñas partículas como el humo de un cigarrillo, en la cabeza o el vientre o lo análogo, a partir de un orificio abierto como la boca, la nariz o los dos orificios inferiores, anterior y posterior. Se entiende que si uno introduce una sustancia comestible o no, por uno de los dos orificios inferiores, anula su ayuno, como por ejemplo si introduce un supositorio, o una lavativa, o cualquier sustancia. Mientras que una inyección intravenosa o intramuscular no anula el ayuno porque no se trata de orificios abiertos.

Luego, que sepan que la abstinencia de todo lo que anula el ayuno se extiende desde el alba hasta la puesta del sol. El que come o bebe por descuido incluso en cantidad, no anulará su ayuno, incluso si se trata de un ayuno supererogatorio.

También entre las cosas que anulan el ayuno, está provocarse el vómito. Si uno se hace vomitar, por ejemplo introduciendo el dedo en la boca, anulará su ayuno. Pero si uno ha vomitado involuntariamente, de modo que ocurre sin querer, y que no traga nada del vómito, entonces no se anula su ayuno.

Entre las cosas que anulan el ayuno, está también la locura aunque fuese por un instante. También el desmayo si se extiende durante todo el día. Pero si no se extiende todo el día, no anula el ayuno. En cuanto al sueño no anula el ayuno incluso si se extiende todo el día.

Además, la relación sexual deliberada anula el ayuno, o sea recordando que se está durante el ayuno. Quien lo ha hecho tiene que abstenerse de todo lo que anula el ayuno el resto del día y compensar este día de inmediato después del día del ^Id, además de que estará cargado de realizar una expiación.

También entre las cosas que anulan el ayuno, queridos hermanos de fe, está la apostasía, o sea cometer el descreimiento después de ser musulmán, que este descreimiento suceda por la palabra, como el insulto contra Al-lāh, o por los actos, como quien pisotea el Mushaf, o por la creencia como quien cree que Al-lāh sería un cuerpo o que se asemejaría a las criaturas, o que estaría en el cielo, o sobre el trono, o en un lugar, o en todos los lugares. El Creador del lugar no necesita el lugar. El ayuno no es válido por parte de tal persona, porque la adoración no es válida por parte de un no creyente.

Le pedimos a Al-lāh que nos facilite el ayuno en su totalidad, y obtener la recompensa reservada a los que ayunan con sinceridad.

Recordamos la palabra del Profeta Muḥammad

رب صائم ليس له من صيامه إلا الجوع و العطش

Por la cual nos indica que algunas personas solo obtienen de su ayuno hambre y sed.

La segunda explicación que dieron los sabios de este ḥadīth es que numerosos son los musulmanes que sólo logran del ayuno pasar hambre y sed, y eso debido a su ignorancia de las leyes del ayuno, cometen algo durante el día de ayuno que provoca la anulación de éste, tal como los que siguen comiendo y bebiendo mientras el tiempo de Subh ya ha entrado, o los que rompen el ayuno antes de la puesta del sol, u otros ejemplos.

Que Dios nos proteja del estado de esa gente. Amin

 

 

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